Desde CCOO-UGR, tras detectar que no se estaba contando el tiempo de servicios como personal laboral en las adjudicaciones de comisiones de servicios, tras aplicar, en los casos de empate, los puntos 5.6.5, 5.6.6, 5.6.7 o 5.6.8 de la Resolución que regula su concesión, así como recibir petición colectiva en el mismo sentido, solicitamos a Gerencia modificar dicha Resolución para tener en cuenta la experiencia como personal laboral en categoría equivalente. (Ver solicitud AQUÍ).
Esta modificación fue tratada en la Mesa Sectorial del PTGAS del día 4 de noviembre, tras la cual enviamos a Gerencia la modificación propuesta, acordándose su modificación en Mesa Sectorial del PTGAS del día 11 de noviembre y hoy se publica en la página web de Gerencia. (Ver AQUÍ)
El texto afectado por esta modificación de la Resolución que regula el procedimiento de concesión de comisiones de servicios era:
5.6.5. Mayor tiempo de servicios en puestos del mismo nivel de complemento de destino en el mismo Centro/Servicio/Unidad.
5.6.6. Mayor tiempo de servicios en puestos del mismo nivel de complemento de destino en distinto Centro/Servicio/Unidad.
5.6.7. Mayor tiempo de servicios en puestos de nivel inmediatamente inferior de complemento de destino en el mismo Centro/Servicio/Unidad.
5.6.8. Mayor tiempo de servicios en puestos de nivel inmediatamente inferior de complemento de destino en distinto Centro/Servicio/Unidad
Tras la modificación queda como:
5.6.5. Mayor tiempo de servicios en puestos del mismo nivel de complemento de destino o categoría equivalente como personal laboral en el mismo Centro/Servicio/Unidad.
5.6.6. Mayor tiempo de servicios en puestos del mismo nivel de complemento de destino o categoría equivalente como personal laboral en distinto Centro/Servicio/Unidad.
5.6.7 Mayor tiempo de servicios en puestos de nivel inmediatamente inferior de complemento de destino o categoría equivalente como personal laboral en el mismo Centro/Servicio/Unidad.
5.6.8. Mayor tiempo de servicios en puestos de nivel inmediatamente inferior de complemento de destino o categoría equivalente como personal laboral en distinto Centro/Servicio/Unidad.
Puedes consultar el texto completo de la resolución actual que regula el procedimiento de concesión de comisiones de servicio AQUÍ
