VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
- Las faltas de asistencia se consideran justificadas por el tiempo y en las condiciones que determinen los servicios sociales de atención o de salud procedentes.
- Derecho a reducción de jornada:
- 1/3 de la jornada o menos: manteniendo sus retribuciones íntegras.
- 1/2 de la jornada: con percepción del 60% de las retribuciones (básicas, complementarias, trienios y pagas extras). (Acuerdo sobre medidas de conciliación. Universidades públicas de Andalucía. 10-11-2006. Apartado 2.2)
- Derecho a reordenación del tiempo de trabajo: adaptación del horario, aplicación del horario flexible u otra forma de ordenación del tiempo de trabajo.