VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

 

Art. 49.d RDL 5/2015

  • Las faltas de asistencia se consideran justificadas por el tiempo y en las condiciones que determinen los servicios sociales de atención o de salud procedentes.
  • Derecho a reducción de jornada:
  • Derecho a reordenación del tiempo de trabajo: adaptación del horario, aplicación del horario flexible u otra forma de ordenación del tiempo de trabajo.