El pasado viernes, 28 de junio, se publicó en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada, el Reglamento de la Universidad de Granada por el que se desarrolla el artículo 70 de la Ley 5/2003, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía para regular como retribución adicional el premio de jubilación de su personal.
Se ha habilitado en la sede electrónica, un procedimiento para solicitar el premio que será a partir de ahora la vía obligatoria para obtener el premio de jubilación, para el personal de la Universidad de Granada, PTGAS funcionario y PDI funcionario y laboral, una vez se haya producido la jubilación, o la declaración de incapacidad permanente absoluta, no revisable, o la de gran invalidez, con el requisito de contar con una antigüedad reconocida de al menos 15 años en la Universidad de Granada.
¿Cúando se solicita?
- Personas jubiladas desde la paralización del premio: pueden solicitar el premio desde este momento.
- Personas con fecha de jubilación próxima: pueden solicitar el premio a partir de la fecha de jubilación.
También queremos informar a todo el personal con periodos trabajados en el año 2023 y que no haya recibido los atrasos por la subida del 0,5% en la nómina de junio por algún motivo (jubilación, cese, etc), que tras consultar con habilitación nos informan que se puede solicitar a través del formulario disponible en la página de habilitación, al igual que ocurrió en la anterior subida.