El artículo 22 del TREBEP establece para el personal funcionario dos pagas extraordinarias que deben retribuir cada una de ellas, una mensualidad de retribución básica y la totalidad de las complementarias, y desde CCOO-UGR hemos solicitado por registro a Gerencia con fecha 11 de noviembre de 2025 (AQUÍ) y 13 de noviembre de 2025 (AQUÍ) que se cumpla la norma y se abonen las cantidades pendientes
Debido a las últimas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, desde CCOO-UGR solicitamos a la Universidad de Granada que se proceda al pago de las pagas extraordinarias de manera completa en cumplimiento de la ley y de la jurisprudencia.
El artículo 22 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de otubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público señala en su punto 4 que «las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquellas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24«.
A mayor abundamiento de lo anterior, el artículo 23. Uno.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023: «Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 19. Cinco.2 de esa Ley y del complemento de destino mensual que se perciba«.
El referido artículo 33 indica que las pagas se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derecho del funcionario en dichas fechas sin que quepa prorrateo salvo en casos especialmente contemplados.
A esta normativa que ya todos sabemos, debemos añadir la última doctrina que crea jurisprudencia del tribunal Supremo:
- Sentencia del Tribunal Supremo 822/2025 de 25 de junio que identifica que deben considerarse retribuciones fijas, los siguientes complementos:
- Complementos de turnicidad.
- Complemento de nocturnidad.
- Complemento de trabajo en festivos o servicios de guardia.
Los cuales el Tribunal Supremo considera que se perciben de forma reiterada y periódica en las nóminas anuales, por lo cual dictamina que deben percibirse todos íntegramente en vacaciones, situación de incapacidad temporal y permisos.
«el funcionario trabaja en régimen de turnos, forma parte de su jornada ordinaria de trabajo que el servicio lo tenga que prestar en horario de noche y en días festivos. La especial penosidad que ello implica tiene una traducción en las retribuciones que se plasma en un específico concepto retributivo que, si se reconoce, se integra en la retribución ordinaria y regular que se percibe aunque, de hecho, no se presten esos servicios en período de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos.»
Sobre el complemento de nocturnidad en la UGR, desde CCOO-UGR se logró el año pasado que se reconociera su pago en vacaciones, incapacidad temporal y permisos.
- Completa esta sentencia, la doctrina que fija la Sentencia del Tribunal Supremo 4420/2025 de 2 de octubre, que determina que si bien la política retributiva de la administración la fijan las distintas leyes de presupuestos (sean estatales o autonómicos), estas deben contener las retribuciones fijadas por las normas que aprueban las retribuciones en el ámbito del sector público y no puede usarse una ley de presupuestos para generar una merma económica o de derechos para el personal de la administración pública. Por lo cual las pagas extraordinarias tienen que pagarse de forma completa y tienen que integrar todos los complementos, no solo los expuestos en la sentencia anterior.
Por ello desde la sección sindical de CCOO-UGR hemos solicitado a Gerencia con fecha 11 de noviembre de 2025, la negociación en Mesa sectorial del PTGAS de la aplicación de la STS 822/2025 de 25 de junio (Ver AQUÍ) y con fecha 13 de noviembre ampliamos la solicitud a la aplicación de la STS 4420/2025 de 2 de octubre (Ver AQUÍ)
Desde Gerencia nos han contestado que han solicitado informe a los servicios jurídicos de la Universidad de Granada y posponen la negociación a obtener ese informe.
Desde CCOO-UGR solicitamos a la Gerencia de Universidad de Granada que aplique con efecto retroactivo a las mensualidades extraordinarias desde diciembre de 2021 la jurisprudencia del tribunal Supremo, proceda a recalcular las cantidades abonadas, en la próxima nómina de diciembre de 2025 se abonen las cantidades pendientes y a partir de la referida nómina se apliquen las cantidades correctas.
Esta solicitud incluye el pago de todos los complementos que se paguen regular y periódicamente en las pagas extraordinarias, incluido el pago completo del sueldo y trienios que se nos retiró en 2018 procedente de los recortes de 2010. Por ello desde CCOO-UGR pedimos que se paguen todos los complementos que correspondan en las pagas extraordinarias del personal funcionario con su cantidad correspondiente y no se le disminuya ninguna cantidad.
Conocedores de que el ejercicio de este derecho debe llevarse a cabo individualmente y por si nuestra petición no fuese suficiente y desde gerencia no se asuma de oficio la reclamación, tenemos a disposición del personal funcionario del PTGAS que lo desee, un modelo de reclamación de cantidades para que pueda reclamar individualmente estas cantidades. Para que esta reclamación pueda incluir lo que se debe de la paga extraordinaria de diciembre de 2021, se tiene que realizar antes del 30 de noviembre de 2025, el tope de 4 años.
Para el personal laboral el equipo jurídico de CCOO está estudiando cómo se aplican estas sentencias, por lo cual en breve se enviará información en este sentido.
