PERMISO PARENTAL

 

Art. 49.g RDL 5/2015 y Art. 48bis. RDL 2/2015

  • 8 Semanas para el cuidado de hijo, hija, o menor acogido por tiempo superior a un año.
  • Permiso a disfrutar una sola vez por cada menor, antes de que cumpla 8 años.
  • De forma continua o en varios periodos.
  • A tiempo completo o parcial si las necesidades del servicio lo permiten.
  • Permiso para cada uno de los progenitores, que no pueden cederlo al otro. En caso de solicitarlo ambos para el mismo periodo, se podrá aplazar su concesión si ello altera el funcionamiento del servicio.
  • Solicitud con antelación de al menos de 15 días a través de solicitud genérica en sede electrónica, con destino el Servicio de PTGAS, indicando la fecha de inicio y de fin, por semanas completas.
  • Sin retribución de momento