Ayer, se celebró en Córdoba la primera sesión (extraordinaria) de la Comisión de Seguimiento Andaluza de la Carrera Horizontal (CH) y Evaluación de Desempeño (ED) del PTGAS a petición de CCOO, donde se debatió sobre algunos de los temas que están generando diferencias interpretativas en la aplicación del acuerdo del 25 de junio de 2024 que regula la CH y la ED.
Tras aprobar una redacción en el artículo 15.2 del acuerdo para recoger a la figura del observador externo impuesto por la Junta de Andalucía se ha procedido a tratar los temas que estaban generando diferencia interpretativa:
- ¿Cómo se van a considerar las Comisiones de Servicio (CS) o Encargos de Funciones de Superior Categoría (EF)? En este punto las Universidades consideran que se deben considerar en el puesto de origen de la persona trabajadora, debido a la temporalidad de dichas situaciones.
- ¿Qué se considera cambio de puesto de trabajo? Las Universidades dijeron que el art. 19.b) del Acuerdo es claro y no cabe otra interpretación:
«b) Individual: representa el reconocimiento al desarrollo y trayectoria profesional de cada persona, sin que implique un cambio del puesto de trabajo ni en la actividad que se desarrolla. A estos efectos, se entenderá cambio de puesto de trabajo cuando se produzca un cambio de grupo/subgrupo o nivel de complemento de destino, en el PTGAS funcionario, o de grupo/categoría, en el PTGAS laboral.»
- ¿Cuánto cobraría un jubilado parcial de su complemento de carrera horizontal? Las Universidades aclararon que, como cualquier otro concepto retributivo, la persona que esté en situación de jubilación parcial cobrará la parte que le corresponda al estar contratado a tiempo parcial. No obstante, desde CCOO hemos pedido que esta nueva retribución, la carrera horizontal, sea comunicada a la Seguridad Social para que le recalculen el importe de pago correspondiente a esta última.
- ¿Cómo se considera el requisito de los seis meses de servicios prestados en el periodo de 2 años evaluables en la Evaluación del Desempeño? Alcanzamos el acuerdo de considerar estos 6 meses en el conjunto de los 2 años, ya sean los 6 meses continuos o discontinuos.
- ¿Se pueden usar los «restos» de años valorados en la convocatoria extraordinaria para un nuevo escalón a partir del año próximo? Se acuerda entender lo que siempre hemos propuesto desde CCOO, que, con el límite de los cuatro escalones, se puede usar el tiempo que sobre desde el último escalón reconocido en esta convocatoria única y extraordinaria para completar un nuevo escalón.
- ¿Hay que justificar los periodos de IT cuando se alegue tiempo de servicio en otra administración? En este punto no se ha alcanzado acuerdo, ya que para las Universidades es innegociable que se tenga que aportar certificado de si hubo o no periodos de IT cuando se estuviese en otra administración. No obstante, si alguien no pudiera presentarlo, en cada Universidad la comisión de reclamaciones estudiará cada caso concreto.
- ¿Qué sucede con las personas trabajadoras que se hubiesen jubilado en el año 2024 y a lo largo del 2025? Ante las diferentes consideraciones interpretativas del texto del Acuerdo y de la situación, se va a seguir trabajando, para intentar cerrar un acuerdo en este tema.
- Para percibir el primer escalón ¿es necesario superar la evaluación de competencias? Las Universidades han insistido en que no es necesario ya que la percepción del primer escalón es automática, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.