NACIMIENTO
- Permiso para la madre biológica y para el progenitor diferente de la madre biológica:
- Duración: 19 semanas,
- En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de 32 semanas (Art.49 RDL5/2015).
- Ampliable en 2 semanas más, en el supuesto de discapacidad del hijo/a. Por cada hijo/a, a partir del segundo, en los supuestos de nacimiento múltiple, una semana más para cada progenitor. (Art.49 RDL5/2015)
- Este permiso es ampliable tantos días como el neonato deba permanecer hospitalizado después del parto hasta un máximo de 13 semanas adicionales.
- En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido aunque se podrá solicitar la reincorporación al finalizar el descanso obligatorio.
- Permiso adicional de 4 semanas una vez agotado el periodo de permiso por nacimiento, que se amplía una semana más en caso de parto múltiple por cada hijo (Acuerdo sobre medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las universidades públicas de Andalucía de 10-11-2006) (Acuerdo por el que se determinan los permisos por parto, adopción y acogimiento y lactancia UGR 20-04-2018)(Acuerdo de la gerencia y la mesa sectorial del PAS por el que se regula la ampliación del permiso adicional al permiso del progenitor diferente de la madre biológica 16-05-2019)
Condiciones:
- Las 6 semanas inmediatas posteriores al parto son de descanso obligatorio e ininterrumpidas, a jornada completa. El resto, en el caso de que ambos progenitores trabajen, podrá llevarse a cabo de forma interrumpida por semanas completas, hasta que el hijo/a cumpla 12 meses.
- 11 semanas, 22 en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida por semanas completas y ejercitarse desde la finalización de las 6 semanas obligatorias hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses, a jornada completa o parcial. La madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto (Art. 48.4 RDL 2/2015).
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2 semanas, 4 en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida por semanas completas hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años, a jornada completa o parcial. Para nacimientos producidos desde el 2 de agosto de 2024. Se puede disfrutar a partir del 1 de enero de 2026.
- Las 4 semanas adicionales serán ininterrumpidas e inmediatamente a continuación del permiso por nacimiento. Podrán disfrutarlas tanto la madre como el otro progenitor, siendo un permiso personal e intransferible. Debe solicitarse con al menos 15 días de antelación.
- Si el progenitor diferente de la madre biológica solicita disfrutar semanas interrumpidas después de la semana 16 y la madre biológica tiene acumulación de lactancia en jornadas completas, no podrá disfrutarlas hasta finalizada la acumulación de lactancia de la madre biológica.
- Este permiso, constituye un derecho individual de cada persona progenitora, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Efectos:
- Una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en cursos de formación.
- El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, con plenitud de derechos económicos.
- Al finalizar el permiso, derecho a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no resulten menos favorables y a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
- Acumulable al disfrute de vacaciones, aun habiendo expirado el año natural al que correspondan.
Nacimiento de hijas/os prematuras/os o que deban permanecer hospitalizados tras el parto: (Art.48.g RDL5/2015)
- Derecho a ausentarse del trabajo por un máximo de 2 horas diarias, con retribuciones íntegras.
- Derecho a reducción de jornada hasta un máximo de 2 horas diarias con disminución proporcional de retribuciones.
