NACIMIENTO

 

Condiciones:

  • Las 6 semanas inmediatas posteriores al parto son de descanso obligatorio e ininterrumpidas, a jornada completa. El resto, en el caso de que ambos progenitores trabajen, podrá llevarse a cabo de forma interrumpida por semanas completas, hasta que el hijo/a cumpla 12 meses.
  • 11 semanas, 22 en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida por semanas completas y ejercitarse desde la finalización de las 6 semanas obligatorias hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses, a jornada completa o parcial.  La madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto (Art. 48.4 RDL 2/2015).
  • 2 semanas, 4 en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida por semanas completas hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años, a jornada completa o parcial. Para nacimientos producidos desde el 2 de agosto de 2024. Se puede disfrutar a partir del 1 de enero de 2026.

  • Las 4 semanas adicionales serán ininterrumpidas e inmediatamente a continuación del permiso por nacimiento. Podrán disfrutarlas tanto la madre como el otro progenitor, siendo un permiso personal e intransferible. Debe solicitarse con al menos 15 días de antelación.
  • Si el progenitor diferente de la madre biológica solicita disfrutar semanas interrumpidas después de la semana 16 y la madre biológica tiene acumulación de lactancia en jornadas completas, no podrá disfrutarlas hasta finalizada la acumulación de lactancia de la madre biológica.
  • Este permiso, constituye un derecho individual de cada persona progenitora, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Efectos:

  • Una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en cursos de formación.
  • El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, con plenitud de derechos económicos.
  • Al finalizar el permiso, derecho a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no resulten menos favorables y a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
  • Acumulable al disfrute de vacaciones, aun habiendo expirado el año natural al que correspondan.

Nacimiento de hijas/os prematuras/os o que deban permanecer hospitalizados tras el parto: (Art.48.g RDL5/2015)

  • Derecho a ausentarse del trabajo por un máximo de 2 horas diarias, con retribuciones íntegras.
  • Derecho a reducción de jornada hasta un máximo de 2 horas diarias con disminución proporcional de retribuciones.