NACIMIENTO
- Permiso para la madre biológica y para el progenitor diferente de la madre biológica:
- Duración: 16 semanas, ampliable en 2 semanas más, una para cada progenitor, en el supuesto de discapacidad del menor y por cada hijo/a, a partir del segundo, en los supuestos de nacimiento múltiple. (Art.49 RDL5/2015)
- Este permiso es ampliable tantos días como el neonato deba permanecer hospitalizado después del parto hasta un máximo de 13 semanas adicionales.
- En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido.
- Permiso adicional de 4 semanas una vez agotado el periodo de permiso por nacimiento, que se amplía una semana más en caso de parto múltiple por cada hijo (Acuerdo sobre medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las universidades públicas de Andalucía de 10-11-2006) (Acuerdo por el que se determinan los permisos por parto, adopción y acogimiento y lactancia UGR 20-04-2018)(Acuerdo de la gerencia y la mesa sectorial del PAS por el que se regula la ampliación del permiso adicional al permiso del progenitor diferente de la madre biológica 16-05-2019)
- TOTAL: 20 semanas (16 + 4 adicionales).
- Se prevé que una vez aprobada la ley de familias este permiso quede establecido en 20 semanas, en lugar de 16.
Condiciones:
- Las 6 semanas inmediatas posteriores al parto son de descanso obligatorio e ininterrumpidas. El resto, en el caso de que ambos progenitores trabajen, podrá llevarse a cabo de forma interrumpida por semanas completas, hasta que el hijo/a cumpla 12 meses.
- Las 10 semanas no obligatorias podrán disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan. La madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto (Art. 48.4 RDL 2/2015).
- Las 4 semanas adicionales serán ininterrumpidas e inmediatamente a continuación del permiso por nacimiento. Podrán disfrutarlas tanto la madre como el otro progenitor, siendo un permiso personal e intransferible. Debe solicitarse con al menos 15 días de antelación.
- Si el progenitor diferente de la madre biológica solicita disfrutar semanas interrumpidas después de la semana 16 y la madre biológica tiene acumulación de lactancia en jornadas completas, no podrá disfrutarlas hasta finalizada la acumulación de lactancia de la madre biológica.
- En caso de que haya una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las dos semanas de ampliación por discapacidad o nacimiento múltiple.
Efectos:
- Una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en cursos de formación.
- El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, con plenitud de derechos económicos.
- Al finalizar el permiso, derecho a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no resulten menos favorables y a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
- Acumulable al disfrute de vacaciones, aun habiendo expirado el año natural al que correspondan.
Nacimiento de hijas/os prematuras/os o que deban permanecer hospitalizados tras el parto: (Art.48.g RDL5/2015)
- Derecho a ausentarse del trabajo por un máximo de 2 horas diarias, con retribuciones íntegras.
- Derecho a reducción de jornada hasta un máximo de 2 horas diarias con disminución proporcional de retribuciones.