MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO
- Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho: 15 días naturales consecutivos, incluido el día del matrimonio o registro. (Art.48.l RDL 5/2015)
- Siempre que el hecho causante se encuentre comprendido en el periodo de disfrute, podrá ejercerse antes o después de aquel, compatibilizándose con las necesidades de los servicios, pudiendo acumularse al periodo de vacaciones. (Acuerdo en materia de jornadas, vacaciones, permisos y licencias del Personal de Administración y Servicios de las Universidades públicas andaluzas )
- Si el día del hecho causante es no laborable, entonces el día inicial del permiso será el primer día laborable que le suceda. (Sentencia Tribunal Supremo 17 de Marzo de 2020)