LICENCIAS ESPECIALES

 

Artículo 160 Estatutos de la Universidad de Granada

  • Para actividades de gestión y/o formación en universidades o centros nacionales o extranjeros.
  • No podrán superar continuadamente en su conjunto 1 año.
    • Las que tengan una duración igual o inferior a 3 meses, se concederán por la Gerencia, previo informe de la Jefatura del Servicio y sin merma de retribución alguna.
    • Las que tengan una duración superior a tres meses e inferior a un año, se concederán por el Consejo de Gobierno.
  • El tiempo de disfrute de una licencia especial será considerado a todos los efectos como de servicio efectivo en la situación administrativa de servicio activo.
  • Si la duración es superior a tres meses, la Universidad podrá reconocer a la persona autorizada hasta el 80 por 100 de las retribuciones que venía percibiendo en atención al interés para la institución de la actividad de gestión o formación a realizar. En el caso de que la persona autorizada perciba alguna retribución vinculada a la acción que genera el derecho a la licencia, la Universidad completará hasta el 80 por 100 de sus retribuciones.