LAS COMISIONES DE SERVICIO EN LA «REPÚBLICA BANANERA» DE LA UGR
En
CCOO-UGR, desde hace un tiempo venimos observando y denunciando públicamente la convocatoria de comisiones de servicio basadas en criterios que no figuran en la norma regulatoria, adaptando la Gerencia dicha Resolución a sus propios criterios de «idoneidad». (Ver los últimos correos: [
1], [
2] y [
3])
Esta situación se ha agravado durante este mes de septiembre, donde además de detectarse irregularidades en la asignación de comisiones vinculadas a los movimientos del concurso de méritos, se ha producido el siguiente caso:
Comisión de servicios en laboratorio:
Se convoca una comisión de servicios amparándose en la Resolución general, pero, para nuestra sorpresa, se determina la idoneidad de la persona candidata (a quien le correspondería el puesto según los criterios acordados) mediante una entrevista teórico-práctica realizada por el propio responsable del área:
«
Dado el nivel de especialización requerida en los puestos de laboratorio, y las funciones y tareas a desempeñar en el puesto objeto de esta convocatoria, las personas candidatas que opten a esta comisión de servicio, con carácter previo a la adjudicación definitiva, deberán mantener una entrevista teórico-práctica con el responsable de área o del laboratorio correspondiente, al objeto de conocer el nivel de competencias y conocimientos para el desempeño de las funciones y tareas del puesto.
En el caso de que en dicha entrevista no se evidencie un nivel adecuado para el desempeño, se procederá a realizar la entrevista a la siguiente persona candidata que figure en la lista ordenada según el orden de prelación establecido en el apartado 5.2.3 del Texto Consolidado de la Resolución del Gerente de la Universidad de Granada, de 22 de febrero de 2024, por la que se regula el procedimiento de concesión de comisiones de servicio.»
Desde CCOO-UGR manifestamos nuestro completo desacuerdo con que, para asumir una comisión de servicio cumpliendo previamente con los requisitos estipulados, se deba someter a las candidatas y candidatos a una entrevista personal de valoración totalmente subjetiva. Esto significa que todos los puestos en comisión de servicio van a pasar el filtro de la entrevista del responsable, o solo aquellos que determine Gerencia. Desde CCOO-UGR pedimos que como existe una reglamentación, que se aplique, y si quieren aplicar alguna excepcionalidad que se negocie.
Cambio unilateral de criterios en los casos Incapacidad Temporal
Asimismo, hemos detectado una modificación unilateral por parte de la Gerencia en los criterios de asignación que consideramos de extrema gravedad:
la exclusión del personal que se encuentra de baja médica.
Hasta la fecha, las comisiones de servicio se adjudicaban a la persona a la que legalmente le correspondía. En caso de estar de baja por Incapacidad Temporal (IT), se le adjudicaba la plaza y se nombraba provisionalmente a la siguiente persona de la lista; una vez obtenida el alta médica, el titular de la comisión de servicio se incorporaba a su puesto y cesaba el suplente.
Con este nuevo criterio se penaliza doblemente a la plantilla: la Incapacidad Temporal no se solicita de manera voluntaria, sino que se padece. Es una situación médica certificada que invalida temporalmente para el trabajo. No basta con sufrir una enfermedad grave (como puede ser un cáncer), sino que además la universidad sanciona al trabajador impidiéndole acceder a comisiones de servicio que no solo suponen, en muchos casos, un modesto incremento retributivo, sino que resultan fundamentales para la promoción profesional. Esta postura contradice lo expresado por Función Pública en el siguiente informe:
https://digital.gob.es/funcion-publica/dgfp/regimen-juridico/boletin-rrhh/6/bodeco6-10
Desde CCOO-UGR animamos a todas las personas afectadas por estos cambios de criterio a presentar las correspondientes reclamaciones administrativas y a valorar el inicio de acciones judiciales.