LACTANCIA
Duración:
- Por lactancia de un menor de 16 meses, ya sea por nacimiento, adopción o acogimiento se podrá optar por (Acuerdo sobre las condiciones de disfrute de la hora de ausencia por cuidado de menores de 16 meses UGR 14-2-2012)(Art. 48.f RDL 5/2015):
- 1 hora de ausencia del trabajo, o
- 2 fracciones de media hora de ausencia del trabajo, o una reducción de la jornada en media hora al inicio y al final, o
- 1 hora al inicio o al final de la jornada.
- Este permiso se incrementará proporcionalmente en caso de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
Acumulación:
- Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido de 30 días hábiles, independientemente del cómputo de horas que pudiera resultar.
- En caso de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, la licencia retribuida se incrementará en 30 días hábiles por cada menor adicional.
Condiciones:
- Permiso único por cada menor.
- Para ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores, sin que pueda transferirse entre ellos.
- En caso de optar por el disfrute por horas, si los últimos 4 meses coinciden con algún periodo de jornada reducida, ésta absorberá la hora diaria de ausencia.
- Si se opta por la acumulación, se disfrutará de forma ininterrumpida una vez finalizados e inmediatamente después de los permisos por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, o de las 4 semanas adicionales si se disfrutan.