ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVES, HOSPITALIZACIÓN DE FAMILIARES O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE DE REPOSO DOMICILIARIO

 

Art.48.a RDL 5/2015 y Art.37.3.b RDL 2/2015

PARENTESCO PERMISO
Cónyuge/Pareja de hecho – Padre/Madre del trabajador/del cónyuge/de la pareja de hecho – Hijo/a del trabajador/del cónyuge/de la pareja de hecho – Yerno/Nuera del trabajador/del cónyuge/de la pareja de hecho 5 días hábiles
Convivientes (con o sin parentesco) 5 días hábiles
Hermano/a del trabajador, del cónyuge o de la pareja de hecho – Nieto/a del trabajador, del cónyuge o de la pareja de hecho – Abuelo/a del trabajador, del cónyuge o de la pareja de hecho 5 días hábiles

 

  • Criterios de interpretación:
    • Días de permiso: los inmediatamente posteriores al hecho causante, sin computar los inhábiles y festivos (los sábados se consideran días No hábiles). También puede solicitarse con posterioridad al momento inicial del hecho causante, en razón a las necesidades familiares, en el momento que la persona empleada precise su concesión, mientras subsista la causa que motiva el permiso. Durante la hospitalización, estos días podrán utilizarse de forma consecutiva o discontinua. (Acuerdo en materia de jornadas, vacaciones, permisos y licencias del Personal de Administración y Servicios de las Universidades públicas andaluzas )
    • El alta hospitalaria no determina por sí misma la finalización del permiso. No obstante, una vez producida el alta hospitalaria, para agotar el permiso se deberá acreditar que no se ha recibido el alta médica. El alta médica produce en todo caso la finalización del permiso.
    • Se entiende por “accidente” la existencia de un suceso eventual del que involuntariamente resulta daño para las personas y que debe estar revestido de las características de privación de sentido, de movimiento o de ambas cosas. Consecuentemente, el accidente requiere algo más que un evento súbito y repentino y, desde luego, algo más que un simple daño.
    • Se entiende por “enfermedad grave”, en todo caso, la dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten la actividad habitual, con independencia de su hospitalización
    • La concesión del permiso no se encuentra sometida a necesidades del servicio.
    • Recaídas: No procede la concesión del permiso si no se trata de un nuevo hecho causante.