GUARDA LEGAL

 

Reducción de la jornada, con disminución de retribuciones, por el cuidado directo de algún menor de hasta 12 años, o de menor con discapacidad sin actividad retribuida (art.48.h RDL 5/2015) (Acuerdo sobre medidas de conciliación. Universidades públicas de Andalucía. 10-11-2006) (art. 34.8 RDL 2/2015)

  • Menor de hasta 9 años o Menor con discapacidad física/psíquica/sensorial sin actividad retribuida:
    • Reducción de 1/3 de la jornada y percepción del 80% de las retribuciones.
    • Reducción de 1/2 de la jornada y percepción del 60% de las retribuciones.
  • Menor de 9 años hasta 12 años:
    • Reducción de jornada con reducción de retribuciones en igual porcentaje.
  • Hijas/os con discapacidad física/psíquica/sensorial:
    • Tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación del centro de educación especial donde recibe tratamiento.
  • Adaptaciones de jornada por hijos menores de 12 años
    • Derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral