GACETA SINDICAL. EL CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIA COMÚN

ESTAR DE BAJA NO ES ABSENTISMO LABORAL

El ejercicio del derecho a la plena recuperación de la salud, por parte de las trabajadoras y los trabajadores, no debe entenderse ni como un fraude, ni como un perjuicio para las empresas.

Con el objetivo de remarcar que LA SALUD ES UN DERECHO, y que no se debe culpabilizar a las personas trabajadoras en situación de baja, CCOO ha editado un nuevo número de Gaceta Sindical en el que se explica quién debe determinar las causas, gestionar el control y seguimiento de los procesos de incapacidad temporal por contingencia común de las personas trabajadoras, incluidas las bajas y altas.

 

Es el personal médico de atención primaria del sistema público de salud el responsable de todo el proceso: quien determina, justifica y avala la evolución de la Incapacidad Temporal por Contingencia Común (ITCC), tras el reconocimiento y comprobación de que el estado de salud es incompatible con el trabajo. NO SON LAS MUTUAS. Éstas son entidades privadas colaboradoras con la Seguridad Social.

No obstante, las mutuas, al financiarse plenamente con recursos públicos de cuotas, tienen que poner sus medios a disposición del proceso asistencial (con el consentimiento de la persona afectada y la dirección del sistema público) en aquellas áreas donde son expertas -en todo caso, traumatología- y en los momentos en los que el sistema público pueda tener más dificultad objetivada y puntual para prestar su servicio.

CCOO te recuerda que si tienes dudas acudas siempre a la sección sindical.

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