ENFERMEDAD INFECTOCONTAGIOSA DE MENORES Y/O PERSONAS DEPENDIENTES

 

Instrucción de servicio de la gerencia sobre el permiso por enfermedad infectocontagiosa 11-05-2015

  • Permiso por enfermedad infectocontagiosa de menores dependientes y/o personas dependientes: 3 días naturales consecutivos a partir del hecho causante, sin merma salarial.
  • La enfermedad ha de estar diagnosticada como grave o muy grave, bien por la afectación de la persona infectada o por las consecuencias epidemiológicas de contagio a otras personas.
  • En caso de duda sobre el diagnóstico se podrá recabar informe vinculante del Gabinete de Prevención y Calidad Ambiental.
  • La “dependencia” implica convivencia con el trabajador o la trabajadora.
  • Duración: 3 días naturales consecutivos, a partir del hecho causante.
  • Se presentará informe médico al responsable OTORGA en 15 días naturales posteriores al disfrute del permiso.
  • Si no se acredita la causa, la ausencia se contabilizará como Asuntos Particulares.