ANECA dispensa del requisito exigido para obtener la acreditación para el acceso al cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad (PTU), de realización, durante un período acumulado de, como mínimo, nueve meses, de actividades de investigación o docencia, y en su caso de transferencia e intercambio del conocimiento en universidades o centros de investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral (exigido por el artículo 4.3 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio), si se JUSTIFICAN y ACREDITAN situaciones de CONCILIACIÓN o cuidado de menores, familiares o personas dependientes y excedencias por cuidado de hijo/a o familiar.
De esta manera, en el procedimiento ACADEMIA 2024, si se acreditan situaciones de conciliación de la vida familiar y profesional, se puede aportar la colaboración con grupos y redes de investigación internacionales como mérito semejante a las estancias. La situación debe haber alcanzado, como mínimo, DOS AÑOS en los seis anteriores a la presentación de la solicitud de acreditación a Titular de Universidad (a los diez en el caso de Catedrática/o de Universidad). También se tendrá en cuenta y valorará —cuando se justifique adecuadamente— las situaciones especiales que afecten a criterios de evaluación de difícil cumplimiento para personas con discapacidad, enfermedad y violencia de género.
Referencia: Resolución del 28/02/2024 de la directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación por la que se hacen públicos los criterios para garantizar que la igualdad, la conciliación y la inclusión sean efectivas en las evaluaciones del profesorado universitario y del personal investigador.