CUMPLIMIENTO DE UN DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL Y POR DEBERES RELACIONADOS CON LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
Acuerdo sobre medidas adicionales de conciliación UGR 24-2-2015. Apartado 1
- Tiempo indispensable para su cumplimiento
- Supuestos:
- Para la asistencia relacionada con deberes como tutor legal de menores o personas discapacitadas (ej.: tutorías, infantiles).
- Para realizar gestiones o trámites ante la Administración Pública, bien para sí misma o para acompañar a menores, familiares hasta primer grado de consanguinidad/afinidad y/o personas dependientes o que, por salud o edad, necesiten ayuda en este sentido.
- Para asistir a consulta médica propia, de menores, familiares hasta primer grado consanguinidad/ afinidad y/o personas dependientes.
- En general, para cualquier gestión imprescindible que sea imposible realizar fuera de la jornada laboral.
- Criterios de concesión:
- Que la actividad en cuestión no pueda realizarse fuera de la jornada de trabajo.
- Cuando haya margen para ello, se realizará siempre en el momento que menos perjudique a la prestación del servicio.
- Se acreditará con el documento correspondiente la realización de la actividad en cuestión.
- Salvo causa de fuerza mayor, se disfrutará previa solicitud y autorización del correspondiente responsable de personal.
- Estos permisos no podrán denegarse si se cumplen los requisitos.