CUIDADO DE HIJO MENOR AFECTADO POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

 

  • Derecho a la reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de su duración, percibiendo las retribuciones íntegras. (Art.49.e RDL 5/2015)
  • Para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de hijo/a menor de edad con enfermedad grave que implique ingreso hospitalario de larga duración y requiera cuidado directo, continuo y permanente.
  • Acreditado por informe del Servicio Público de Salud o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente.
  • Como máximo, hasta que la/el menor cumpla 23 años, o bien 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
  • Se podrá conceder para el cuidado de hijos mayores de 18 años pero menores de 23 si el diagnóstico fue anterior a los 18 años.
  • Es necesario que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen.
  • Solo un progenitor cobrará las retribuciones íntegras: Si ambos disfrutan la reducción, el otro sólo tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
  • Si ambos trabajan en la UGR, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en las necesidades del servicio.