CUIDADO DIRECTO DE FAMILIARES

 

Reducción de 1/3 o 1/2 de la jornada:

(Acuerdo sobre medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las universidades públicas de Andalucía de 10-11-2006, Art. 48.h RDL 5/2015, Art. 37.6 RDL 2/2015)

  • 1/3 de la jornada: con percepción del 80% de las retribuciones (básicas, complementarias, trienios y pagas extras).
  • 1/2 de la jornada: con percepción del 60% de las retribuciones (básicas, complementarias, trienios y pagas extras).
  • Cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, incluidos familiares consanguíneos de la pareja de hecho hasta el 2º grado.
  • Cuidado de persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.
  • Cuidado de persona mayor que requiera especial dedicación.
  • Se deberá solicitar la reincorporación a la jornada ordinaria por registro electrónico, con al menos 10 días de antelación a la fecha prevista de reincorporación.

Permiso retribuido de 1 mes por enfermedad muy grave de familiares hasta primer grado y/o personas dependientes con los siguientes términos y condiciones (Acuerdo sobre medidas adicionales de conciliación UGR 24-2-2015. Apartado 2.c, en los términos y condiciones del art. 49.e del RDL 5/2015):

    • Para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado del familiar con enfermedad grave que implique ingreso hospitalario de larga duración y requiera cuidado directo, continuo y permanente.
    • Acreditado por informe del Servicio Público de Salud o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente.
    • Se podrá conceder una prórroga de hasta 15 días adicionales en casos excepcionales con una reducción del 25% de las retribuciones.
    • Se podrá conceder este permiso una vez por cada proceso patológico.

 

Reducción de hasta el 50% de la jornada con carácter retribuido (Art. 48.i RDL 5/2015):

  • Familiar de primer grado por razones de enfermedad muy grave.
  • Duración 1 mes
  • Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

 

Derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata (Art. 37.9 RDL 2/2015).

  • Horas de ausencia equivalentes a un máximo de 4 días al año, acreditando el motivo de la ausencia, retribuidas.