LOS PUNTOS SUSPENSIVOS NO TAPAN LAS INJUSTICIAS QUE SE COMETEN EN LAS CONVOCATORIAS
Estas actuaciones de la Gerencia de la Universidad de Granada vulneran los procedimientos acordados y perjudican claramente las expectativas de desarrollo profesional del personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS).
Principales motivos de nuestra denuncia
- Saltarse el Procedimiento Pactado mediante la imposición de Requisitos Injustificados: La Gerencia ha convocado una Comisión de Servicios para un puesto de Jefe/a de Sección (nivel 25) en el área de Asuntos Económicos exigiendo una serie de requisitos específicos de experiencia y formación (como gestión de subvenciones o herramientas de IA) que no figuran en el perfil de la RPT, amparándose de forma irregular en el apartado 5.6 de la normativa vigente.

Asimismo, ha convocado un puesto de Responsable de Gestión personal técnico, nivel 23 de CD, en Gerencia, exigiendo como requisitos formación y experiencia en entornos de desarrollo y lenguajes, así como desarrollo de aplicaciones de gestión.

- Ambigüedad en la motivación del personal que puede participar: Se está permitiendo la participación de personal funcionario del mismo nivel de complemento de destino acogiéndose a excepciones no definidas expresamente, amparándose en «…», vulnerando el espíritu de la normativa general de comisiones de servicio.
La resolución de comisiones de servicios internas dice:
«Con carácter general, en ningún caso podrá optar al desempeño de un puesto de trabajo en comisión de servicios el personal funcionario titular de un puesto del mismo o superior nivel de complemento de destino o que lo esté desempeñando por este mismo procedimiento, salvo aquéllos supuestos que se recogen en la presente Resolución, los que así se especifique en la convocatoria de dicho puesto o aquéllos que, por las especiales características del puesto según la RPT, así lo considere la Gerencia (puestos con perfiles, jornada especial, complemento especial dedicación, turno de trabajo, distinto complemento específico, distinto campus…)»
Pues si no se trata de puestos con perfiles, ni con jornada especial, ni complemento de especial dedicación, ni turno de trabajo distinto y tampoco cambia el complemento específico. ¿A qué se agarra la Gerencia para justificar los requisitos y los criterios de selección? Los puntos suspensivos no amparan esto, Gerencia lo sabe y aún así, ABUSA de los requisitos de participación.
- Falta de Transparencia y Arbitrariedad: Estas decisiones unilaterales hacen que en la plantilla se instaure el pensamiento de que Gerencia tiene el interés de dirigir la plaza hacia personas concretas, eludiendo los cauces reglamentarios y mermando la igualdad de oportunidades.
- Negativa a la formación previa: Desde CCOO-UGR siempre nos hemos opuesto a la creación arbitraria de perfiles; sin embargo, en los casos en que se han impuesto por parte de Gerencia, siempre, hemos exigido planes de formación accesibles para que toda la plantilla pueda competir en igualdad de condiciones, algo que brilla por su ausencia en este caso.
