El calendario laboral del PTGAS para 2025 se publicará antes del 31 de diciembre, fecha establecida en los acuerdos de homologación de Baeza.
Un año más, se evita la disfuncionalidad que consistía en aprobar dicho calendario ya iniciado el año de aplicación.
Este calendario fue negociado en la Mesa Sectorial del PTGAS los días 3 y 4 de diciembre, también fue negociado con el Comité de Empresa el pasado 10 de diciembre y ayer, 12 de diciembre, la Junta de Personal emitió informe favorable al mismo por mayoría.
Accede a la documentación sobre el calendario laboral:
Resolución del Gerente AQUÍ
Calendario laboral del Servicio de Comedores para 2025 AQUÍ
Calendario laboral del Campus de Granada AQUÍ
Calendario laboral del Campus de Ceuta AQUÍ
Calendario laboral del Campus de Melilla AQUÍ
Desde la sección sindical de CCOO hicimos aportaciones durante la negociación y muchas de ellas fueron incorporadas en la redacción final, tales como:
- Aquellos Centros o Servicios en los que el horario de apertura o cierre sea distinto al establecido en el apartado 1.1 adecuarán el mismo a sus necesidades respetando las normas de desarrollo del presente calendario.
Esta fue una petición que permite recoger situaciones de algunos centros y servicios cuya jornada general de trabajo en horario normal no coincide exactamente con la de mañana (8-15h) o de tarde (15-22h).
- Incremento/ampliación del permiso de navidad al día 23 de diciembre de 2025. Motivo: Adecuar el permiso al «Acuerdo sobre organización del trabajo en periodos vacacionales» (de 18/02/2010) así como lo establecido en los «Acuerdos de Baeza» (de 24/09/2003).
- El personal que trabaje en otros días declarados festivos (a nivel nacional, autonómico o local), distintos a los contemplados en apartados anteriores de este calendario, disfrutará de 2 días de libre disposición por cada día trabajado que se podrán disfrutar en el plazo de un año, contado a partir de su realización, en la misma forma y con los mismos requisitos establecidos para los asuntos particulares.
Esta ha sido otra de las reivindicaciones que nos han trasladado las compañeras y los compañeros de los servicios que suelen trabajan en esas fechas. El año pasado ya lo planteamos y para 2025, es un hecho su incorporación a la resolución de calendario.
No obstante, hemos de señalar que hubo propuestas de CCOO que no fueron consideradas por la Gerencia como:
- Que la obligatoriedad de disfrute de las vacaciones del mes de agosto no se ciña a todo el mes, si no a las semanas centrales (4-24 de agosto como referencia).
- Ampliación del período de disfrute de los asuntos particulares hasta el 31 de mayo de 2026.
- Recuperar los diez días de asuntos propios.
- Supresión de la bolsa horaria (apartado 9 de la resolución).
- Ampliación del permiso de Semana Santa pasando de tres a cuatro días hábiles (según lo establecido en los acuerdos enumerados en el permiso del 23 de diciembre)
- Incluir en el apartado 7.1 la festividad de Corpus en las mismas condiciones que el permiso de semana santa y navidad.
- Disposición Adicional Segunda. Ampliación del periodo de disfrute de vacaciones. Exclusivamente en aquellos servicios en los que la Gerencia determine que la carga de trabajo no disminuye, será posible ampliar de julio a septiembre el periodo para disfrutar las vacaciones, organizándose repartos equitativos de plantilla, priorizándose la voluntariedad e introduciendo criterios de conciliación acreditados documentalmente cuando no haya acuerdo, de forma que se procure la coincidencia de los periodos vacacionales de la unidad familiar. Incluir previo acuerdo con el/la trabajador/a afectado/a.
- En el Apartado 1.5.: Igualmente, aquellas Unidades en las que sea necesaria la prestación del servicio en horario normal dentro del período de horario reducido, cuando así quede acreditado y previa autorización de la Gerencia, podrán proponer que la compensación de las horas se realice en otro período distinto a razón de 1.45, con el límite de 12 meses desde que se generó el derecho y previo acuerdo con el/la trabajador/a afectado/a. (Acuerdo de Baeza de 24/09/2003)
CCOO seguirá insistiendo en algunas de estas reivindicaciones en 2025.
En cuanto a la siguiente novedad:
- Se incluye una disposición adicional, titulada «Ampliación del periodo de disfrute de vacaciones», que dice textualmente:
«Exclusivamente en aquellos servicios en los que la Gerencia determine que la carga de trabajo no disminuye, será posible ampliar de julio a septiembre el periodo para disfrutar las vacaciones, organizándose repartos equitativos de plantilla, priorizándose la voluntariedad e introduciendo criterios de conciliación acreditados documentalmente cuando no haya acuerdo, de forma que se procure la coincidencia de los periodos vacacionales de la unidad familiar.»
En CCOO estaremos atentos del uso de esta disposición en los centros y servicios de la Universidad de Granada.
El resto de los apartados de la resolución del calendario laboral permanecen inalterados, ajustando las fechas a los años 2025 y 2026.
Estamos a vuestra disposición para cualquier consulta o aclaración que preciséis sobre el calendario laboral del año próximo.