AUSENCIAS AL TRABAJO E INCAPACIDAD TEMPORAL

 

  • Tienen la consideración de situaciones determinantes de la incapacidad temporal:
    • Las debidas a enfermedad, común o profesional, y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador esté impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social con prescripción de baja.
    • Los períodos de observación por enfermedad profesional, en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.
  • Situaciones especiales de IT para mujeres trabajadoras.Tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes:
    • Aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria.
    • La debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
    • La de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.
  • Fecha de Inicio: La que figure en el parte de baja.
  • Recaídas:
    • Debe constar expresamente en el parte de baja.
    • No se considerará como día primero de la IT, sino que continúa el cómputo desde el último día de la baja anterior.
  • Si no hay parte de baja:
    • Se exige justificación de la ausencia.
  • Durante las situaciones anteriores, la persona trabajadora recibe el 100% de las retribuciones que percibía el mes anterior, desde el primer día de la baja.
  • Desde el 1 de abril de 2023 no es obligatorio que el trabajador entregue la copia del parte de baja a la Universidad. Aun así, se recomienda comunicar la ausencia lo antes posible a fin de tener en cuenta las necesidades de personal.
  • Se recuerda que, para poder percibir en su totalidad el complemento de homologación es necesario seguir presentando algún documento que acredite el cumplimiento de alguna de las causas recogidas en los Acuerdos de Homologación:

– Ausencias por hospitalización del trabajador y convalecencias posthospitalarias.

– Licencia por maternidad.

– Accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

– Ejercicio del derecho de huelga.

– Ejercicio de la función de representación de los trabajadores.

– Los trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años que acrediten a través de los respectivos servicios de prevención padecer enfermedad crónica o degenerativa).