ASUNTOS PARTICULARES
- 6 días de asuntos particulares o los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicio efectivo. (Art. 48.k RDL 5/2015)
- 2 días adicionales por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del 6º trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del 8º: (DA 13 RDL 5/2015)
- Sexto trienio: 6 + 2 días.
- Octavo trienio: 6 + 3 días.
- Noveno trienio: 6 + 4 días.
- Décimo trienio: 6 + 5 días.
- Undécimo trienio: 6 + 6 días.
- Además, los festivos que caen en sábado dan derecho a los mismos días de asuntos particulares.
- Todos los días por Asuntos Particulares, se podrán disfrutar por horas.
Condiciones:
- La solicitud se realizará a través de la aplicación OTORGA.
- El personal podrá distribuir estos días a su conveniencia siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
- Quien no desempeñe sus funciones directamente bajo la dirección del Administrador/a o Jefe de la Unidad, requerirá el visto bueno en su solicitud de la persona bajo cuya dirección directa ejerza sus tareas.
- La fecha límite para el disfrute del permiso retribuido por asuntos particulares será la que se indique en el calendario laboral. Los Asuntos Particulares correspondientes a 2024 se podrán disfrutar hasta el 31 de enero de 2025.
- El permiso ha de estar vinculado al tiempo efectivamente trabajado durante el año natural, por lo que el número de días de asuntos particulares es proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
* Se podrá solicitar el disfrute de una jornada completa de ausencia mediante horas de asuntos particulares, solicitando 7 horas tanto en periodo de jornada normal como en periodo de jornada reducida así como para el personal con reducción horaria (Instrucción de Gerencia 4-06-2024)