ADAPTACIÓN DEL HORARIO PARA ATENDER A ASCENDIENTES O PERSONAS DEPENDIENTES CON ESPECIALES NECESIDADES DE ASISTENCIA

 

Para quienes tengan a su cargo ascendientes o personas dependientes con especiales necesidades de asistencia (Acuerdo sobre medidas de conciliación UGR 24-2-2015):

  • Podrán solicitar el cambio en la distribución de su horario para facilitar la atención a esas necesidades.
  • La adaptación de horarios será concedida, previa justificación fehaciente de la necesidad, siempre que la estructura del servicio lo permita.