ADOPCIÓN, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, O ACOGIMIENTO, TANTO TEMPORAL COMO PERMANENTE
Permiso para ambas personas progenitoras (adoptantes/guardadoras/acogedoras):
- Duración: 19 semanas (Art.49 RDL 5/2015)
- En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de 32 semanas (Art.49 RDL5/2015)
- Ampliable en 2 semanas más, en el supuesto de discapacidad del hijo/a. Por cada hijo/a, a partir del segundo, en los supuestos de nacimiento múltiple, una semana más para cada progenitor. (Art.49 RDL5/2015)
- Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
- Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento
- Permiso adicional de 4 semanas una vez agotado el periodo del permiso por adopción, guarda o acogimiento, ampliado una semana más en caso de adopción, guarda o acogimiento múltiple por cada menor (Acuerdo sobre medidas de conciliación. Universidades públicas de Andalucía. 10-11-2006) (Acuerdo por el que se determinan los permisos por parto, adopción y acogimiento y lactancia UGR 20-04-2018) (Acuerdo de la gerencia y la mesa sectorial del PAS por el que se regula la ampliación del permiso adicional al permiso del progenitor diferente de la madre biológica 16-05-2019)
- Permiso por el tiempo indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo
Condiciones:
- 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa
- 11 semanas, 22 en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida por semanas completas y ejercitarse desde la finalización de las 6 semanas obligatorias dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento
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2 semanas, 4 en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida por semanas completas hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años, a jornada completa o parcial. Para nacimientos producidos desde el 2 de agosto de 2024. Se puede disfrutar a partir del 1 de enero de 2026.
- Las 4 semanas adicionales serán ininterrumpidas e inmediatamente a continuación del permiso por nacimiento. Podrán disfrutarlas ambos progenitores, siendo un permiso personal e intransferible. Debe solicitarse con al menos 15 días de antelación
- Este permiso, constituye un derecho individual de cada persona progenitora, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio
Efectos:
- Una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en cursos de formación
- El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, con plenitud de derechos económicos
- Al finalizar el permiso, derecho a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no resulten menos favorables y a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia
- Acumulable al disfrute de vacaciones, aun habiendo expirado el año natural al que correspondan
