ADOPCIÓN, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, O ACOGIMIENTO, TANTO TEMPORAL COMO PERMANENTE
Permiso para ambos progenitores (adoptantes/guardadores/acogedores):
- Duración: 16 semanas, ampliable en 2 semanas más, en el supuesto de discapacidad del menor y por cada menor, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores (Art.49 RDL 5/2015)
- Permiso adicional de 4 semanas una vez agotado el periodo del permiso por adopción, guarda o acogimiento, ampliado una semana más en caso de adopción, guarda o acogimiento múltiple por cada menor (Acuerdo sobre medidas de conciliación. Universidades públicas de Andalucía. 10-11-2006) (Acuerdo por el que se determinan los permisos por parto, adopción y acogimiento y lactancia UGR 20-04-2018) (Acuerdo de la gerencia y la mesa sectorial del PAS por el que se regula la ampliación del permiso adicional al permiso del progenitor diferente de la madre biológica 16-05-2019)
- Permiso por el tiempo indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo