ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD FUNCIONAL EN EL NOMBRAMIENTO EN INTERINIDAD

Desde CCOO, debido a las múltiples quejas del personal interino y de los servicios sobre retrasos a la hora de realizar los nombramientos en interinidad, provocados sobre todo por la necesidad de acreditar la capacidad funcional en cada nuevo nombramiento, hemos mantenido varias reuniones con el equipo de Gerencia, ya que resulta necesario establecer unos criterios claros y ágiles, sobre el procedimiento que debe realizarse a la hora de acreditar de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, en el acceso a puestos de trabajo temporales en la Universidad de Granada. Por ello, desde CCOO se ha propuesto:

  • Implantación de un protocolo de contratación ágil y claro, en el cual se coordinen todos los Servicios involucrados, que facilite la cobertura de las necesidades de los servicios, y la incorporación inmediata al puesto de trabajo del personal interino.
  • Planificar y prever según las necesidades de nombramientos de las distintas listas de personal interino, un número suficiente de personas disponibles con la acreditación de la capacitación funcional, posibilitando de esta forma la cobertura automática cuando la persona acepta el nombramiento ofertado.
  • Planificar y prever reconocimientos médicos anuales voluntarios del personal interino que está trabajando, así como del número de personas disponibles que se haya determinado en cada lista.
  • Cuando existan sucesivos nombramientos temporales, sin apenas interrupción temporal entre ellos o muy breve, se aplique los criterios ya implantados en otras administraciones públicas, como la Junta de Andalucía, en la cual en los nombramientos como personal funcionario interino, hay exención de aportar la acreditación de la capacidad funcional para aquellas personas que hayan tenido una relación previa con la Administración General de la Junta de Andalucía en la misma categoría profesional o en el mismo cuerpo o especialidad, según se trate de personal laboral o funcionario, respecto a cuyo cese no hubiera transcurrido más de tres meses.

Todo esto con el fin de agilizar la cobertura de las necesidades urgentes de los servicios, así como facilitar la incorporación al trabajo lo antes posible del personal interino disponible, consiguiendo así que no exista una sobrecarga de trabajo en las compañeras y compañeros de los servicios, y poder realizar sus funciones con los estándares de calidad requeridos.

Desde CCOO esperamos que por parte de Gerencia, se tenga en cuenta las propuestas presentadas, se regularice y agilice el nombramiento de personal interino.