SUSPENDIDOS TODOS LOS PLAZOS DENTRO Y FUERA DE LA UGR

El Real-Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma declara suspendidos los plazos tanto en el ámbito judicial como en el administrativo (Disposiciones Adicionales 2ª y 3ª).

La suspensión decretada es por el tiempo que dure el estado de alarma, por lo tanto en principio hasta el 30 de marzo, aunque podrá ser prorrogado.

Dicha medida ha sido retomada por la Resolución de la Rectora de 15 de marzo de 2020.

¿Qué es exactamente la suspensión de plazos?

Significa que los días que dure el estado de alarma no se contarán a efecto del transcurrir de los plazos. Es decir, que el día 15 de marzo se interrumpió el cómputo y no se reanudará hasta el primer día después de finalizar el estado de alarma.

Destacamos algunos de los supuestos que se verán afectados:

  • Plazos de los concursos de profesorado o personal investigador.
  • Plazos de solicitud de becas, ayudas, etc.
  • Pruebas de acceso a la universidad para mayores.

Finalmente, quedan suspendidos los plazos de recursos o alegaciones, ya sean en el propio ámbito de la UGR (recursos de reposición y alzada) o en el ámbito judicial.

Igualmente, aunque queda fuera de nuestro ámbito, quedan suspendidos los plazos de todas las acciones y derechos que tengan entre sí los particulares (Disposición Adicional 4ª).