Significa la restitución de la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a quienes realizan programas de formación remunerados, con lo que existen dos millones de potenciales beneficiarios.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013 ha estimado el recurso presentado por CCOO contra el RD 1717/2011 restableciendo la obligación de dar de alta en Seguridad Social a las personas participantes en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional que conlleven contraprestación económica para las personas incluidas en los mismos.
Los efectos inmediatos de esta Sentencia son:
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Se restablece de forma inmediata la obligación de dar de alta a estas personas (becarias y becarios).
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Se abre la posibilidad de reclamación por los periodos que, desde noviembre de 2011, debían haber sido cotizados y no lo han sido por la aplicación del Real Decreto que ahora se ha declarado nulo de pleno derecho.
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No existe límite temporal para la obligación de cotización, que deberá extenderse durante todo el periodo de formación remunerado.
Esta medida beneficia a todas las personas que tengan la condición de becarias tanto en organismos públicos como en empresas privadas, es decir, que participen en programas de formación vinculados de algún modo a estudios universitarios o de formación profesional y perciban por ello algún tipo de contraprestación económica de cualquier cuantía.
Las empresas o entidades que financien la beca tienen la obligación de hacer frente a una cotización especial que cubrirá todas las contingencias de seguridad social excepto desempleo, por lo que los becarios y becarias cotizarán por las prestaciones de jubilación, invalidez, incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales y formación profesional.
La obligación de dar de alta en la Seguridad Social a las personas participantes en estos programas de formación se estableció en febrero de 2011 en el Acuerdo Social y Económico (ASE), firmado por las organizaciones sindicales, empresariales y el Gobierno, como una de las medidas destinadas a mejorar las carreras de cotización de jóvenes y mujeres. Entró en vigor en noviembre de 2011 y en tan sólo un mes 41.135 jóvenes becarios fueron dados de alta en la Seguridad Social.
Sin embargo, el Gobierno anterior, el mismo que había firmado el Acuerdo de pensiones, modificó esta norma poco después, eliminando de nuevo la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a estas personas, a pesar de que el coste de la cotización era de poco más de 30 euros al mes, por lo que no había justificación para su eliminación.
CCOO presentó un Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Supremo, recurso que ha sido estimado por la Sentencia de 21 de mayo de 2011, declarando nulo el Real Decreto por no haberse recabado informe del Consejo de Estado y restableciendo la regulación originaria de octubre de 2011.