De acuerdo con la legislación vigente no existe base para mantener un reparto desigual de la carga docente. En particular, el incremento de la carga docente por encima de las 240 horas lectivas infringe el RD 898/1985, que sigue estando vigente.
El Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril (art. 6.4) establece una nueva redacción para el art. 68 de la LOU:
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“2. Con carácter general, el personal docente e investigador funcionario de las Universidades en régimen de dedicación a tiempo completo dedicará a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 24 créditos ECTS.
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No obstante, la dedicación a la actividad docente de este personal podrá variar en función de la actividad investigadora reconocida de conformidad con el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y que haya dado lugar a la percepción del complemento de productividad previsto en el artículo 2.4 del mismo (…)”,
concretando a continuación una modulación de la actividad docente.
Con fecha 2 de julio de 2012 la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades emite una Nota sobre el régimen de dedicación del profesorado universitario que dice:
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“(…) corresponde a las Universidades, en ejercicio de su competencia, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa tanto estatal como autonómica, traducir en cada caso concreto esta referencia legal a número de horas de actividad docente,
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siendo a este respecto de obligada referencia el Real Decreto 898 de 1985 sobre régimen del profesorado universitario que establece un régimen de dedicación compuesto por bloques de actividad del docente en conexión con el alumno” (apartado 5, párrafo 2º).
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“La ley no regula pues derechos de los funcionarios, sino criterios a aplicar por las Universidades para establecer la capacidad docente general atendiendo al mantenimiento del servicio y su proyección individual” (apartado 4, párrafo 4º).
El Real Decreto 898/1985 establece en su art. 9:
“4. Las obligaciones docentes del profesorado serán, semanalmente, las que a continuación se expresan:
a) Para los Profesores con régimen de dedicación a tiempo completo, de ocho horas lectivas y seis horas de tutorías o asistencia al alumnado, que en el caso del personal sanitario podrán realizarse en hospitales concertados, salvo para los Profesores titulares de Escuela Universitaria, que será de doce horas lectivas y seis de tutorías o asistencia al alumnado”.
Por lo tanto, queda claro que el Plan de Ordenación Docente para el curso 2013-2014 no respeta el límite de dedicación docente fijado por el Real Decreto 898/1985.
Esto significa, no sólo que la imposición de una carga docente de hasta 320 horas anuales de clase, lo que equivale a más de 8 horas semanales, supone un incumplimiento de la legislación vigente.
También pone de relieve la Nota de la Secretaría de Estado, que, frente a lo que se ha dicho repetidamente en esta universidad, no existe un derecho de un sector del profesorado a no impartir más de 16 créditos.
Muy al contrario:
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Existe un derecho del profesorado a no impartir más de 8 horas de clase a la semana.
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Y no existe un derecho de un cierto grupo de profesorado a impartir menos de 8 horas a la semana, en concreto 5 h 20 mn (160 horas anuales repartidas en 30 semanas lectivas).
En cuanto al profesorado laboral, su Convenio Colectivo establece que su dedicación será "la misma que la aplicable a los profesores titulares de universidad con dedicación completo". Por lo tanto, si el profesorado titular de universidad no puede tener una carga docente superior a las 240 horas lectivas, tampoco puede tenerla el profesorado laboral.
Quedan por último los Profesores Titulares de Escuela Universitaria, único colectivo que según el Real Decreto 898/1985 podría impartir hasta 12 horas de clase a la semana. Ahora bien, hemos de tener en cuenta que desde principios de los años 90, siendo Rector el profesor Pascual Rivas la Universidad de Granada acordó rebajar la carga docente de este profesorado por considerarla excesiva. CCOO sigue hoy en día manteniendo la misma opinión que en su momento defendió el profesor Pascual Rivas y su equipo de gobierno.