El Acuerdo del Consejo Andaluz de Universidades sobre carga docente no es norma

El Consejo Andaluz de Universidades, en su reunión del 26 de junio de 2012 adoptó un acuerdo en relación con la dedicación docente del profesorado, tanto funcionario como laboral.

El Plan de Ordenación Docente aprobado por la Universidad de Granada para el curso 2013-2014 otorga la condición de norma ("tiene que regirse") a dicho Acuerdo, al decir (pág. 4):

“El Plan de Ordenación Docente (en adelante, POD) es el documento que define las normas y criterios por los que se debe regir la docencia de enseñanzas oficiales (…). Dichas normas y criterios se articulan a partir de los principios generales y del conjunto de la legislación por la que (…) la Universidad tiene que regirse: (…)”,

citándose a continuación, entre otras, el mencionado Acuerdo del CAU.

Sin embargo, el propio Acuerdo y su publicación en el BOJA no reconocen el carácter de norma al mismo, sino tan sólo el de informe:

  • fue publicado en el BOJA el 8 de octubre de 2012 bajo el título “Resolución de 25 de septiembre de 2012 de la Secretaria de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se hace público el acuerdo del consejo Andaluz de Universidades adoptado en la reunión del 26 de junio del 2012” que se puede consultar aquí.

  • El propio Acuerdo del CAU se inicia diciendo "En relación al régimen de dedicación del profesorado contemplado en el del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, se acuerda dar informe favorable a la propuesta sometida a su consideración en los siguientes términos (…).

De donde se deduce que el propio CAU no le otorga al Acuerdo la condición de norma sino de mero informe. Es más, no podría ser de otra forma puesto que el Consejo Andaluz de Universidades es un órgano meramente consultivo (art. 1 de su Reglamento, publicado por Decreto de la Junta de Andalucía de 30 de agosto de 1994), y entre todas sus funciones no existe ninguna relativa a la regulación de las condiciones laborales del profesorado universitario.

Por lo tanto el Acuerdo adoptado por el Consejo Andaluz de Universidades el 26 de junio de 2012 en ningún caso puede ser considerado como una normativa por la que ha de regirse el POD de la Universidad de Granada.

El Acuerdo del CAU de 26 de junio de 2012 ha de ser considerado como una recomendación que la Universidad de Granada puede decidir, voluntariamente, acoger, aunque siempre dentro de sus competencias y de los límites marcados por la legislación vigente.