El árbitro, al considerar que la Gerencia se extralimitó de las comptencias reconocidas por la legislación, el árbitro apela a las vías de solución propuestas desde el principio por el Comité de Empresa.
El laudo arbitral en el hecho de que la Gerencia de la UGR no ha seguido los procedimientos marcados por la normativa vigente, ignorando la obligación de negociar que imponen la legislación y el convenio colectivo.
Aunque el laudo se ha dictado para un asunto muy particular (la convocatoria de una plaza de Técnico/a Superior de Pas laboral), es importante porque pone de manifiesto dos realidades que CCOO viene denunciando desde hace tiempo:
- el Equipo de Gobierno de esta universidad se adentra cada vez más por el camino de la imposición de sus soluciones, sin atender a las demandas del personal y sin ningún diálogo verdadero con la representación del personal.
- El laudo arbitral también deja claro que para imponer sus propios criterios, el Equipo de Gobierno no duda en incumplir la obligación de negociar y/o acordar las decisiones que afectan al personal, vulnerando la ley y los convenios colectivos (pueden verse algunos ejemplos en el resumen del laudo que incluimos a continuación).
En resumen, para encontrar la solución al problema DICE EL ÁRBITRO:
“DEBERÍA DIRIGIRSE LA MIRADA HACIA LAS PROPUESTAS HECHAS POR EL COMITÉ DE EMPRESA PARA RESOLVER ESTA SITUACIÓN DE DISPUTA”.
Esto mismo que dice el árbitro le pide constantemente CCOO al Equipo de Gobierno y al Consejo de Gobierno en relación con las numerosas decisiones que han adoptado, regulando las condiciones de trabajo en contra de los intereses del personal de esta universidad y al margen de la legalidad, como ha sido en los casos de:
- la imposición del control horario para el profesorado,
- la apertura de las oficinas por las tardes,
- el aumento de la carga docente hasta los 32 créditos,
- y no seguimos porque la lista sería muy larga, en particular en lo que se refiere al profesorado.
Por todo ello, instamos una vez más al equipo de gobierno a establecer un diálogo verdadero con las instancias de representación del profesorado y del pas con el fin de abordar de modo consensuado la difícil situación en que las universidades públicas se encuentran. Con la participación en las decisiones de toda la comunidad universitaria será más fácil salir adelante.
Resumen del laudo arbitral
El laudo arbitral se dicta en relación con la convocatoria de una plaza de Técnico/a Superior (Pas laboral) para el CICODE. La convocatoria tiene su origen en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por la cual se condenaba a la UGR por dos razones:
- porque había realizado una contratación temporal cuando debía ser indefinida,
- porque había despedido a la trabajadora cuando ésta había reclamado sus derechos, atentando así contra el derecho fundamental a reclamar sus derechos judicialmente.
El Comité de Empresa del Pas Laboral (presidido por CCOO) se opuso a los términos de la convocatoria, fijándose el objeto del laudo arbitral en determinar si, al fijar el perfil de la plaza de Técnico/a Superior del CICODE, la Gerencia ha actuado dentro de las facultades que le concede el Convenio Colectivo o si, al contrario, se ha extralimitado, exigiendo unas competencias que exceden del contenido propio de esa plaza.
Además de razones jurídicas, la discrepancia del Comité de Empresa se acompaña del temor de que la decisión adoptada por la Gerencia responda a un nuevo intento de represaliar a la trabajadora que actualmente ocupa la plaza como ya ocurrió anteriormente, represalias que fueron confirmadas por el Tribunal Superior de Andalucía en la sentencia más arriba reseñada.
Entrando en la cuestión debatida dice el árbitro que “(…) la simple lectura del esquema o grupo competencial establecido por la Gerencia, a través de la propuesta de la Vicerrectora competente, ya pone de relieve que hay una marcada intención de perfilar en un cierto sentido muy concreto esa plaza”, al calificar la competencia exigida para el puesto de “máxima” y el nivel de idiomas de B2 para un primer idioma y B1 para un segundo idioma, exigencias que el laudo califica de “exorbitante para los modos usuales de establecer esas exigencias tanto el convenio como en el sector”. “Ciertamente, las necesidades van variando y es necesario introducir cambios en la RPT para adaptarse a los nuevos tiempos”, pero para llevar a cabo estas modificaciones el Convenio colectivo establece que “se realizarán previa negociación con el Comité de Empresa” (art. 14).
Señala además el laudo que “una directa comparación de las competencias diseñadas en la RPT para esta plaza con el programa-perfil formativo fijado por la Gerencia para esta plaza evidencia un claro desajuste y, en consecuencia, representa una extralimitación en sus competencias de fijación de bases de la convocatoria para diseñar de modo concreto el estatus competencial que deba ser acreditado por los candidatos-as a la plaza”.
Por último, afirma el laudo, es necesario comparar el perfil que la Gerencia pretende exigir para esta plaza con la realidad de las actividades desempeñadas en esta misma plaza, tal como fueron fijadas en la Sentencia del TSJ de la que deriva la actual convocatoria, de donde “(…) se desprende claramente que la exigencia de cualificación en la gestión administrativa y financiera de proyectos sí responde al contenido de conocimientos profesionales y funciones de la plaza, según se ha desarrollado hasta ahora, salvo la exigencia llamativa de la “máxima competencia”, (…) pero no la exigencia de conocimientos de lenguas extranjeras, menos si se pide un nivel tan alto como hace el perfil propuesto por la Gerencia”, pues el conocimiento de idiomas “no se puede convertir, por decisión unilateral de la Gerencia, en una condición necesaria para el buen desempeño del mismo, elevándolo nada menos que a la condición de perfil o de requisito para su realización”.
En conclusión, señala el laudo “queda claro que no es posible legitimar en el plano jurídico la propuesta realizada por la Gerencia en torno al perfil competencial exigido para la provisión de esta plaza” por extralimitarse respecto de sus competencias, por lo que,
“DEBERÍA DIRIGIRSE LA MIRADA HACIA LAS PROPUESTAS HECHAS POR EL COMITÉ DE EMPRESA PARA RESOLVER ESTA SITUACIÓN DE DISPUTA”.
Un laudo arbitral obliga a la UGR a rectificar
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